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Comisaría Pública en el IEBEM

 

ATRIBUCIONES DE LA COMISARÍA PÚBLICA EN EL IEBEM

 DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO INTERIOR DEL IEBEM 

De conformidad a lo establecido por el artículo 44 del Reglamento Interior del IEBEM, la  Comisaría Pública es una unidad administrativa dependiente normativamente de la Secretaría de la Contraloría del Estado, correspondiéndole las atribuciones siguientes:

I. Presentar a la Secretaría de la Contraloría del Estado el programa anual de auditorías administrativas y financieras, informando al Director General del IEBEM, tanto de la programación como de su ejecución y resultados;

II. Examinar e interpretar los estados financieros del IEBEM y los relativos a las entidades del Instituto, así como elaborar los informes correspondientes;

III. Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales e instructivos internos del IEBEM, y formular las sugerencias que procedan;

IV. Practicar intervenciones de inspección en las áreas que se requieran;

V. Auxiliar al Director General, dentro de la esfera de competencia de la Comisaría, en aquellas tareas encomendadas a éste, relacionadas con sistemas de control, desarrollo y cumplimiento del programa;

VI. Realizar aquellas funciones que las disposiciones legales le confieran al IEBEM, afines a las señaladas en las fracciones que anteceden o que le encomiende la Secretaría de la Contraloría del Estado;

VII. Difundir el marco jurídico que regula la función pública, para circunscribir la actuación de los servidores públicos del IEBEM al cumplimiento estricto de sus atribuciones;

VIII. Vigilar el debido cumplimiento de las políticas, bases, lineamientos y criterios técnico-operativos expedidos por la Secretaría de la Contraloría y que regulan el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos;

IX. Recibir, atender y resolver las quejas y denuncias que se presenten con motivo de actos u omisiones en que incurran los servidores públicos del IEBEM en el ejercicio de sus funciones, practicando al efecto las investigaciones conducentes, y

X. Recibir, tramitar y emitir observaciones a quien corresponda sobre las sugerencias de la ciudadanía en materia de quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos que laboren en el IEBEM por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de promover el mejoramiento de la prestación del servicio público.

 
 DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORIA 

Artículo 21. Para el mejor desarrollo, implementación y ejecución de los  sistemas de control y supervisión gubernamental habrá Comisarios Públicos o sus equivalentes, quienes serán designados por el Secretario y fungirán como  órganos de vigilancia de las Entidades de la Administración Pública del Estado  de Morelos, mismos que podrán ser suplidos en sus ausencias por la persona  que designe el Secretario, como Comisarios Suplentes.

Artículo 22. Los Comisarios Públicos o sus equivalentes, formarán parte del  órgano de vigilancia de los Organismos Auxiliares y Órganos Desconcentrados  de la Administración Pública Estatal al que estén adscritos, y tendrán las  atribuciones que les otorguen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 23. Los Comisarios Públicos o sus equivalentes serán los  representantes de la Secretaría ante los Órganos de Gobierno de los  Organismos Auxiliares u Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Estatal, de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales  aplicables.

Los Comisarios Públicos o sus equivalentes, podrán expedir la certificación  administrativa que se requiera y así proceda, de los documentos que formen  parte de las revisiones, auditorías, verificaciones, fiscalizaciones, estas tres  últimas practicadas de manera directa o conjunta con la Secretaría de la  Función pública, respecto de los documentos originales que se encuentren en  sus archivos o que obren y sean proporcionados por las áreas administrativas  de los Organismos Auxiliares y Órganos Desconcentrados a las cuales estén  adscritos y que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 24. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los Comisarios  Públicos o sus equivalentes, contarán con las facultades que se establecen en  el artículo 20 de este Reglamento, siempre que no contravengan las  disposiciones legales que regulen lo relativo a la Administración Pública  Estatal.

Los Comisarios Públicos o sus equivalentes, serán los responsables directos  del análisis y emisión de resultados de las revisiones, auditorías, verificaciones  y fiscalizaciones practicadas de manera directa o conjunta con la Secretaría de  la Función Pública Federal.

Los Comisarios Públicos o sus equivalentes, por conducto de la persona titular  de la Subsecretaría de Auditoría y de Evaluación de la Gestión Pública  deberán informar mensualmente al Secretario, sobre el resultado de sus actividades, operaciones y programas de trabajo aplicables.

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