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Consejo Estatal Técnico de la Educación

Artículo 42. El Director General del Instituto por conducto del Consejo Estatal Técnico de la Educación tiene por objeto promover la participación de los maestros y de los sectores de la comunidad interesados en la proposición de planes y programas de estudios y políticas educativas, de conformidad con lo previsto por el reglamento que lo rige.

I. Realizará estudios de los contenidos y programas de estudio, métodos educativos, libros de texto, materiales y auxiliares didácticos del sistema educativo estatal;

II. Realizará estudios de la organización y administración de los sistemas de evaluación y acreditación de capacidades y conocimientos; así como de los criterios para la clasificación y promoción de los educandos; III. Realizará estudios de los servicios de mejoramiento profesional al magisterio; de los planes para la expansión y mejoramiento del sistema educativo estatal; y de las disposiciones que norman el sistema ya mencionado.;

IV. Recogerá y estudiará la opinión del magisterio del Estado, interesado acerca de los temas a que se refieren las tres fracciones anteriores;

V. Promoverá la participación de los maestros especialistas, grupos de la comunidad interesados y organismos vinculados con las funciones del IEBEM, para la formulación de objetivos, metas, planes y programas;

VI. Con la participación de las Direcciones y Subdirecciones correspondientes, analizará y diseñará los contenidos, planes y programas de estudio, medios de evaluación y normas pedagógicas de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal, indígena y especial, para proponer las modificaciones que estime oportunas a la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Educación del Estado, en su caso;

VII. Revisará en coordinación con las Direcciones y Subdirecciones respectivas, los contenidos, planes y programas de estudio para capacitación y actualización del personal docente del IEBEM que participe en la educación básica, normal, especial, inicial, indígena y física; y en su caso, sugerir las modificaciones que procedan a los ejecutivos Federal o Estatal;

VIII. Con apego a las guías de contenido, planes y programas de los diferentes niveles educativos, autorizados por la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal sobre métodos educativos, libros de texto y apoyos bibliográficos en uso y los que se propongan, determinar la conveniencia de su empleo dentro del sistema educativo estatal,

IX. Diseñar y desarrollar, de acuerdo con los lineamientos aprobados, los programas para la superación académica del personal docente al servicio del IEBEM;

X. Coadyuvar, con los organismos que el Director General del IEBEM determine,

en la coordinación entre la Federación y el Estado de Morelos, en materia

educativa;

XI. Proponer al Director General del IEBEM quien a su vez, previa aprobación de la Junta de Gobierno, se encargará de presentarlos para su aprobación ante la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal, contenidos regionales que sin mengua del carácter nacional de los planes y programas de estudio, aseguren

que los educandos a cargo del Instituto adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, la diversidad ecológica, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de los municipios del Estado de Morelos, y

XII. Realizar las demás actividades que le señale este Reglamento, el Reglamento que lo rige, así como las que le encomiende el Director General del IEBEM, en relación con su objeto.

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